Desde FUNDACIÓN ALTARRIBA, AMIGOS DE LOS ANIMALES, como cada año por SANT JOAN SOLICITAMOS A LOS MUNICIPIOS QUE CONSTAN EN EL ANEXO DEL Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales. (DOGC 2022 de 10.3.1995)
QUE CUMPLAN LA LEY Y PROHIBAN EL USO DE PETARDOS EN ESTOS MUNICIPIOS POR EL ALTO RIESGO DE INCENDIO.
Ante la negativa de realizar una prohibición tajante por parte de algunos de los municipios, alegando que su interpretación de la Ley es distinta a la nuestra, nuestro Departamento Jurídico realizó una consulta al SINDICAT DE GREUGES manifestado nuestra discrepancia respecto a la interpretación de la Ley que realizan algunos municipios:
CONSULTA:
Como cada año por San Juan desde nuestra entidad avisamos a los municipios que constan en el anexo de este decreto, que no se pueden tirar petardos en las zonas que estén a menos de 500 metros de vegetación.
El problema con el que nos encontramos es que la concejalía competente y la policía local de estos municipios interpreta que la ley habla de “tirar” y que por lo tanto lo que está prohibido, según ellos, es “tirar cohetes”, pero que el resto de petardos, que no sean cohetes sí se pueden utilizar. Los municipios que se niegan a prohibir tirar petardos por SAN JUAN consideran que la ley habla de “TIRAR”, y que esto no es encender y que la Ley dice que está prohibido tirar y no encender, es decir que el que está prohibido es el acto de tirar un petardo en la calle, en una casa…pero que encender el petardo si está inmovilizado no está prohibido según la ley, interpretación de la que discrepamos por razones obvias.
Desde el departamento jurídico de la Fundación consideramos que esta no tendría que ser la interpretación de la ley teniendo en cuenta la finalidad de la misma, puesto que la ley pretende preservar del peligros de incendios (precisamente a las fechas de más alarma debido a las elevadas temperaturas) en los municipios que se encuentren a menos de 500 metros de la vegetación, y por eso habla de “cualquier artefacto”, puesto que la acción de encender cualquier petardo requiere fuego, o un mistu o un mechero, y por el hecho simplemente de encender un mistu o un mechero ya se está poniendo en peligro el bien a preservar, así lo entiende el departamento jurídico de nuestra entidad.
RESPUESTA DEL SINDICATO DE AGRAVIOS QUE COINCIDE EXACTAMENTE CON NUESTRA INTERPRETACIÓN:
Ahora bien, atendida la claridad del caso planteado, coincidimos con la interpretación que efectuáis, en el momento que se enciende el petardo, y sale de la mano del ciudadano (ya sea para dejarlo en algún lugar estático o para mantenerlo en las manos) ya lo está “tirando”.
CONCLUSION: En TODOS LOS MUNICIPIOS que constan en el Anexo, está prohibido durante las fechas comprendidas entre el 15 de marzo al 15 de octubre (INCLUIDO SANT JOAN Y ESTO NO ES UNA EXCEPCION TAL Y COMO HAN COMENTADO EN ALGUNOS MUNICIPIOS)
Capítulo 4 Normas de aplicación durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre
Artículo 15 Actuaciones no permitidas:
En los terrenos forestales sean o no poblados de especies arbóreas y a la franja de 500 metros que los rodea, en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, resto prohibido:
a) Encender fuego para cualquier tipo de actividad sea cual sea su finalidad. Especialmente no se podrá: Quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería. Hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones la utilización de los fogones de gas y de barbacoas de obra con mataguspires. Hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
b) Tirar objetos encendidos.
c) Abocar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
d) Tirar cohetes, globos, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego. Se a decir, TODOS LOS PETARDOS QUE REQUIEREN SER ENCENDIDOS CON FUEGO ESTÁN PROHIBIDOS
e) La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que trabaran terrenos forestales.
Es por eso que desde FUNDACION ALTARRIBA hemos entrado la solicitud de advertencia a la Generalitat de Catalunya-Departamento de Interior, a las cuatro Diputaciones y Federación y Asociación de Municipios, de la negativa de muchos municipios a prohibir los petardos durante estas fechas, poniendo en peligro por grave de riesgo de incendio a los habitantes de los municipios y advertimos de las responsabilidades de los Alcaldes de dichos municipios.