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Área Jurídica: consultas

El Área Jurídica de la Fundación Altarriba es la responsable de las intervenciones de carácter legal en relación con animales: apercibimientos, denuncias, órdenes judiciales, decomisos, ... Directora del Área Jurídica: Yolanda Valbuena. Puedes enviar tus consultas jurídicas relacionadas con temas de animales. Procura que no se trate de situaciones demasiado específicas, para que nuestra respuesta pueda servir de orientación a más personas.

 

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Venta particular
P.- Hola, tengo una duda con la legislación. ¿Los particulares pueden vender su propio perro y sus cachorros sin necesidad de núcleo zoológico (en Cataluña)? Hoy me han dicho que sí, porque no se considera con ánimo de lucro, pero yo pensaba que no podías vender ni tu propio perro sin núcleo. ¿Me lo puedes confirmar?

R.- Una venta SIEMPRE es con ánimo de lucro, y por tanto se necesita tener núcleo zoológico y además licencia de actividades, puesto que la venta es una actividad comercial.

Definición de núcleo zoológico: Art. 3. y) decreto legislativo 2/2008 (de aplicación en Cataluña): las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animlas, los centros de recogida de animales, LOS DOMICILIOS DE LOS PARTICULARES DÓNDE SE HACEN VENTAS U OTRAS TRANSACCIONES CON ANIMALES.

Una adopción no tiene ánimo de lucro pero del mismo modo necesita núcleo zoológico si se hace de una forma habitual, puesto que es una transacción. Una cesión de un animal por parte de su propietario requiere siempre que el animal lleve el microchip, si no, es nulo, eso quiere decir que nunca ha existido y por tanto el anterior propietario le podrá reclamar (Art. 15.4 del decreto). La ordenanza de Barcelona va más allá; en su artículo 17.2 dice: "La cría de animales domésticos en domicilios particulares tanto si es en terrazas, azoteas o patios, está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higienico-sanitàries, de bienestar y seguridad para el animal y para las personas. Si esta cría se realiza en más de una ocasión, será considerada como CENTRO DE CRÍA, y por lo tanto sometida a los requisitos de estos centros (se decir núcleo zoológico y aunque no sean vendidos y sean cedidos de forma gratuita)".

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Perros sueltos: multas
P.- Me multaron con 300 euros en Barcelona al soltarse mi perrito corriendo detrás de un cachorro (con el que estuvo jugando) en el interior de un parque cuyas puertas dan directamente a una calle, con la mala fortuna que pasaban en ese momento dos guardias urbanos en motito. El resto se puede suponer. Multa instantanea alegando que el perro estaba suelto. Me gustaria saber si me puedes asesorar. Es muy abusivo que se me trata como si fuera incívica. Yo no dejo el perro suelto en la Calle Balmes, ¡es un accidente! ¿Cómo me aconsejas que puedo enfocar el recurso?

R.- En Barcelona ciudad, si tu animal obedece tus órdenes, se pueden llevar los perros sueltos;pon en el recurso que tu siempre llevas el perro atado por su propia seguridad, que el perro atiende a tus órdenes, que en el momento de los hechos el animal se encontraba a menos de cinco metros de tu lado jugando con otro perro, y atendía perfectamente tus órdenes; añade que tal y como consta en la multa no existe la infracción de llevar el perro suelto si atiene a tus órdenes, ORDENANZA DE BARCELONA SOBRE PROTECCION, TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES: art. 24.2 c) En la vía y en los espacios públicos los animales han de ir sujetos con un collar y una correa o cadena, que no le ocasione lesiones, EXCEPTO SI PERMANECE SIEMPRE JUNTO A SU DUEÑO O CONDUCTOR, BAJO SU CONTROL VISUAL Y ESTÁ EDUCADO PARA RESPONDER A SUS ÓRDENES VERBALES.

Recuerda que debes llevar el original y la copia del recurso, y deben sellarte la copia que te quedarás como comprobante de su presentación.

 
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