R.- Una venta SIEMPRE es con ánimo de lucro, y por tanto se necesita tener núcleo zoológico y además licencia de actividades, puesto que la venta es una actividad comercial.
Definición de núcleo zoológico: Art. 3. y) decreto legislativo 2/2008 (de aplicación en Cataluña): las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, los establecimientos de venta y los centros de cría de animlas, los centros de recogida de animales, LOS DOMICILIOS DE LOS PARTICULARES DÓNDE SE HACEN VENTAS U OTRAS TRANSACCIONES CON ANIMALES.
Una adopción no tiene ánimo de lucro pero del mismo modo necesita núcleo zoológico si se hace de una forma habitual, puesto que es una transacción. Una cesión de un animal por parte de su propietario requiere siempre que el animal lleve el microchip, si no, es nulo, eso quiere decir que nunca ha existido y por tanto el anterior propietario le podrá reclamar (Art. 15.4 del decreto). La ordenanza de Barcelona va más allá; en su artículo 17.2 dice: "La cría de animales domésticos en domicilios particulares tanto si es en terrazas, azoteas o patios, está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higienico-sanitàries, de bienestar y seguridad para el animal y para las personas. Si esta cría se realiza en más de una ocasión, será considerada como CENTRO DE CRÍA, y por lo tanto sometida a los requisitos de estos centros (se decir núcleo zoológico y aunque no sean vendidos y sean cedidos de forma gratuita)". |