En una
campaña liderada por la Fundación Altarriba, sin precedentes
en este país, y casi en ningún otro, 600.000 españoles,
en el breve plazo de dos meses y medio, solicitaron a sus gobernantes
en el año 2002 que modificaran el Código Penal para
incluir el maltrato a los animales como delito. La petición,
producida a raiz de los gravísimos sucesos de la Protectora
de Tarragona (Reus), de espantoso recuerdo para todos, se vio culminada
el 1 de octubre de 2004, fecha en la que la modificación
que se requería entró en vigor.
Este hecho es de una
importancia extrema, porque el Código Penal es una Ley Orgánica
y como tal no admite la petición popular para ser modificada.
Este dato, y que la recogida de firmas no se hiciera en los originales
del Congreso de los Diputados, sino en hojas fotocopiadas por miles
de ciudadanos particulares y de asociaciones y colectivos del mundo
animal, convierten la modificación del artículo 337
del Código Penal en una prueba evidente de que la presión
de la sociedad puede lograr lo imposible si actúa unida.
Ley
Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre,
por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código
Penal.
BOE 26-11-2003
En vigor desde el 1
de octubre de 2004
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
III
En cuanto a los delitos, cabe destacar las siguientes modificaciones:
h) El maltrato
de animales domésticos se configura como delito cuando la
conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente
para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono
de animales.
Centésimo vigésimo. Se modifica la
rúbrica del capítulo IV del título XVI del
libro II con la siguiente redacción:
«De los delitos relativos a la protección de la flora,
fauna y animales domésticos».
Centésimo
vigésimo primero. Se modifica el artículo
332, que queda redactado como sigue:
«El que con
grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque,
recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie
o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya
o altere gravemente su hábitat, será castigado con
la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa
de ocho a 24 meses».
Centésimo
vigésimo segundo. Se modifica el artículo
333, que queda redactado
como sigue:
«El que introdujera
o liberara especies de flora o fauna no autóctona,
de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo
las leyes o disposiciones de carácter general protectoras
de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena
de prisión de cuatro meses a dos años o multa
de ocho a 24 meses».
Centésimo
vigésimo tercero. Se modifica el apartado 1 del
artículo 334,
que queda redactado como sigue:
«1. El que cace
o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan
o dificulten su reproducción o migración,
contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie
o trafique con ellas o con sus restos será castigado
con la pena de prisión de cuatro meses a
dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo
de dos a cuatro años».
Centésimo
vigésimo cuarto. Se modifica el artículo
335, que queda redactado como sigue:
«1. El que cace
o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo
anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas
específicas sobre su caza o pesca, será castigado
con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo
de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque
especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos
o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético
especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado
con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo
de uno a tres años, además de las penas que pudieran
corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto
en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas
anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético
de un terreno sometido a régimen cinegético especial,
se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos
años e inhabilitación especial para el ejercicio de
los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá
la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en
este artículo se realicen en grupo de tres o más personas
o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente».
Centésimo
vigésimo quinto. Se modifica el artículo
336, que queda redactado como sigue:
«El que, sin
estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca
veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar
eficacia destructiva para la fauna, será castigado
con la pena de prisión de cuatro meses a
dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo
de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria
importancia, se impondrá la pena de prisión antes
mencionada en su mitad superior».
Centésimo
vigésimo sexto. Se modifica el artículo 337, que queda
redactado como sigue:
«Los
que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales
domésticos causándoles la muerte o provocándoles
lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán
castigados con la pena de prisión de tres meses a un año
e inhabilitación especial de uno a tres años para
el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación
con los animales».
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